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Libro de Actas y otras yerbas.



En este consorcio de 106 propietarios tenemos no solo el problema del administrador, como en muchos otros edificios, sino la falta de información de la gente. De los 106 son muy pocos los que se informan de lo que hace el ´admi y otros´. Algunos saben perfectamente que está haciendo las cosas mal, pero no lo quieren ni escuchar porque no les conviene a ellos. 
La idea de este post y de otros sucesivos que escribiré cuando tenga tiempo y ganas es ir desasnando de a poco a gente que no está informada de ciertas cosas o también a esos creídos que se piensan que se las saben todas y se han quedado con leyes anteriores.
Debido a los temas legales que comenzamos formalmente en junio del 2013, me vi obligada a estar al tanto de muchas cosas y fui aprendiendo de esto aunque no me gusta y nunca administraría un edificio.

Hoy me voy a ocupar de los famosos "papelitos truchos" que traen algunos a las Asambleas para ganar votos. 
¿Hay un número máximo de "poderes" que puede traer un consorcista a una Asamblea para sostener su voto? 
NOOOOO, Gente! la Sra. G., por ejemplo, puede venir con 50 papelitos, si quiere! Basta de criticarla, pobre mujer! Lo único que tenemos que exigir es que las firmas estén certificadas en el Libro de Actas. Ah! ¿No están? bueno... entonces los 50 papelitos de la Sra. G. y los otros que andan dando vuelta por ahí... no sirven! No cuentan como votos. Yo nunca vi al Sr. 405 en una reunión, por ejemplo, y el Sr. 406 vota con el papelito de su vecino.¿Tiene la firma registrada en el libro de Actas? Quizás alguna vez se acercó a la administración a certificar su firma. Todo puede ser.

La gente que ratifica el acta, ¿los controla? o es de estas personas que firman cualquier cosa y luego se arrepienten? Tengan en cuenta que este administrador tiene dos juicios pendientes y todos los papeles van a parar a la Justicia.

El libro de Actas debe estar a disposición en ese momento para chequear firmas y lo más importante de todo... EL ACTA SE ESCRIBE Y SE FIRMA  AHÍ! 
A ver si entienden que nuestro Sr. Administrador y su secretario electo por mayoría NO PUEDE, repito, NO  PUEDE escribir en cualquier lado y luego llevarse el libro a su casa y tergiversar las cosas.
No tengo ganas de andar impugnando actas como ya tuvimos que hacerlo en una oportunidad por poner cosas que yo no dije.

Está claro entonces para la próxima Asamblea cómo hay que hacer estas cosas???

1. Se escribe, sea con la caligrafía que fuere, en el libro en el momento.
2. Se vota con papelitos si la firma está certificada en el libro.
3. Se lee el acta y dos o más propietarios la firman.

Sres. Abogados: para esos papelitos no hace falta ningún Poder.

Hay que ir bien informados y no decir cosas que EL SR; ADMINISTRADOR pueda refutar.

Ahora... si nosotros somos unos dormidos y los dejamos hacer lo que se les antoja... después no se quejen!;)

...continuará!

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