¿Escucharon hablar de la ley 14701?
Es una ley que prevee la creación de un RPA en provincia, o sea un Registro Público de Administradores como el que siempre existió en CABA. Estuve buscando y estoy tratando de averiguar si ya se reglamentó o si su reglamentación todavía está pendiente. De todas maneras la ley existe y hay artículos vigentes que deben cumplirse.
Hago una aclaración, por las dudas que nuestro querido administrador diga que si no está reglamentada no es necesario cumplirla. Si llega a argumentar eso, pidámosle coherencia, porque la ley esa de cambiar la puerta de los ascensores tampoco está reglamentada aún y bien que vio su negocio y lo hizo. No me vengan con que la puerta tijera era peligrosa porque voy a tener que escribir otro post de ascensores y de la chica de 16 años que se mató por fallas en un ascensor.
Si quieren leer todo... click => Ley 14701 Yo copié la parte que nos puede llegar a interesar y la que se debe exigir en "colorcitos" para que no se aburran tanto:
Tanto en la Ciudad de Buenos Aires, como en las provincias de San Luís, Salta y Santa Fé, a las que ahora se suma Buenos Aires, existen plexos normativos que legislan al respecto.
Entre otros la Ley 14.701 dispone:
a) La creación de un registro provincial de administradores y la obligatoriedad de su inscripción. En dicho registro constarán todos los antecedentes de los inscriptos y su acceso es público.
b) Una serie de obligaciones a cargo del a administrador. Entre ellas garantizar el libre acceso de los consorcistas a la documentación en poder de la administración, debiendo otorgar vista de la misma dentro de 5 días de formulada la solicitud.
c) La obligación del administrador de exhibir el Registro de Firmas de los Copropietarios, para que los consorcistas puedan verificar la autenticidad de la firma de los poderes que se otorguen para las asambleas.
d) Requisitos e informaciones que deben contener las liquidaciones de expensas y los recibos de pago de ellas.
e) Requisitos para la transparencia y seguridad en la contratación de obras y servicios.
f) Fijar en un año el plazo del mandato del administrador, renovable por la Asamblea, para aquellos reglamentos en que el plazo no está determinado.
g) Que los honorarios del administrador sean fijados por la Asamblea, como punto especial del orden del día.
h) Un régimen de infracciones y sanciones para los administradores, que prevé multas a favor del consorcio, suspensiones y exclusiones del ejercicio profesional.
No obstante la necesidad del dictado de un decreto del Gobernador para poner en funciones el registro, las disposiciones de los apartados b), c), d), e), f) y g) son plenamente operativas y exigibles.

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