Ir al contenido principal

Desde mi desprolijo y navideño escritorio, pregunto...


¿Escucharon hablar de la ley 14701?
Es una ley que prevee la creación de un RPA en provincia, o sea un Registro Público de Administradores como el que siempre existió en CABA. Estuve buscando y estoy tratando de averiguar si ya se reglamentó o si su reglamentación todavía está pendiente. De todas maneras la ley existe y hay artículos vigentes que deben cumplirse.

Hago una aclaración, por las dudas que nuestro querido administrador diga que si no está reglamentada no es necesario cumplirla. Si llega a argumentar eso, pidámosle coherencia, porque la ley esa de cambiar la puerta de los ascensores tampoco está reglamentada aún y bien que vio su negocio y lo hizo. No me vengan con que la puerta tijera era peligrosa porque voy a tener que escribir otro post de ascensores y de la chica de 16 años que se mató por fallas en un ascensor.

Si quieren leer todo... click  => Ley 14701 Yo copié la parte que nos puede llegar a interesar y la que se debe exigir en "colorcitos" para que no se aburran tanto:

Tanto en la Ciudad de Buenos Aires, como en las provincias de San Luís, Salta y Santa Fé, a las que ahora se suma Buenos Aires, existen plexos normativos que legislan al respecto.
Entre otros la Ley 14.701 dispone:
a)  La creación de un registro provincial de administradores y la obligatoriedad de su inscripción. En dicho registro constarán todos los antecedentes de los inscriptos y su acceso es público.

b)  Una serie de obligaciones a cargo del a administrador. Entre ellas garantizar el libre acceso de los consorcistas a la documentación en poder de la administración, debiendo otorgar vista de la misma dentro de 5 días de formulada la solicitud.

c)  La obligación del administrador de exhibir el Registro de Firmas de los Copropietarios, para que los consorcistas puedan verificar la autenticidad de la firma de los poderes que se otorguen para las asambleas.

d)  Requisitos e informaciones que deben contener las liquidaciones de expensas y los recibos de pago de ellas.

e)  Requisitos para la transparencia y seguridad en la contratación de obras y servicios.

f)  Fijar en un año el plazo del mandato del administrador, renovable por la Asamblea, para aquellos reglamentos en que el plazo no está determinado.

g)  Que los honorarios del administrador sean fijados por la Asamblea, como punto especial del orden del día.

h)  Un régimen de infracciones y sanciones para los administradores, que prevé multas a favor del consorcio, suspensiones y exclusiones del ejercicio profesional.
No obstante la necesidad del dictado de un decreto del Gobernador para poner en funciones el registro, las disposiciones de los apartados b), c), d), e), f) y g) son plenamente operativas y exigibles.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Hechos... no opinión!

¡Un éxito la Asamblea de ayer! Los pocos que fueron votaron por renovar al administrador. SÍ! créase o no  votaron por renovarlo un año más y con las firmas truchas de los poderes que juntaron llegaron a 34 de 106. Y sin ofender, Rubén, digo truchas porque si las que juntó Silvia para el pedido de Asamblea eran unos garabatos porque las firmas no están registradas, me imagino que los poderes de ayer también eran mamarrachos. ¿O las que lo apoyan a Ud. son buenas y las otras no? No se preocupe! los monitos no ven, no oyen y tampoco hablan. Igual, a partir de ahora voy a cambiar de nombre para sus seguidores: los pulpitos. ¡Es tan divertido esto! Votaron a los mismos integrantes del Consejo! incluso al revisor de cuentas que podríamos decir que no sabe hacer la O con la taza, pero esto se trata de números así que cambiemos la o por 0. Y la Sra. Turek diciendo que el que hace se equivoca. ¡Claro! ella se equivocó tan solo firmando deudas truchas para dejar a dos familias en la calle! ...

A contramano del mundo

En estos momentos en que en Glasgow se están celebrando reuniones mundiales para sostener el medio ambiente, acá, en Etapa 1 siguen negando la posibilidad de que, quienes podamos, nos autoabastezcamos de electricidad por medio de células fotovoltaicas. Atrasan! Pero que se puede esperar de gente que por firmar embargos con papeles truchos pusieron a un Consorcio en gastos innecesarios. La instalación eléctrica en este edificio está en precarias condiciones. Ya se viene informando desde hace tiempo y lo reiteró el administrador que huyó. En cualquier momento hay que hacer toda una instalación nueva porque este edificio no fue construido para vivienda permanente sino para dormis del club. Obviamente cada vez somos más los que vivimos en forma permanente y tenemos muchos más electrodomesticos que alguien que viene a pasar el fin de semana al club y solo tiene su departamento para no regresar a su casa a dormir. Además, de la explosión de aires acondicionados en las dos últimas décadas, ca...

Discriminación en HACOAJ ETAPA 1

 ¿Qué raro, no? Etapa 1 HACOAJ haciendo siempre las cosas mal!  Ahora decidieron que a  las bicicletas no se les abre más el portón para salir o entrar y deben hacerlo por una puertita chica que tiene automático lo que hace casi imposible entrar y salir sosteniendo con una mano la bici y con otro el portón para que no se te cierre. Obviamente o rompés y rayás la bici o lo que es peor te matás a golpes con sus consecuentes moretones porque a estos ridículos del Consejo se les ocurrió que salió caro el arreglo y solo puede abrirse el portón para los que tengan auto... los pobres de bici, o los que vienen cargados con paquetes o los que quieren cargar afuera el carrito con las compras del súper... noooo! a esos no le abren! Sale caro, vió?  El tema es que los pobres de las bicis también pagaron el arreglo del motor en sus expensas y no se les permite usarlo! Esta es la primera parte del relato. Lo divertido está en leer como esta gente tan despierta del Consejo manejó l...